Este artículo se publicó originariamente en la página web de Iuris Fácil.
Son varios los tipos de medidas que pueden adoptarse cuando nos enfrentamos a un procedimiento por violencia de género: estamos hablando de la protección civil y penal de la víctima.
Por eso, en este artículo me uní a una gran persona y profesional, María González Merchán especialista en el ámbito de familia, para abordar la cuestión desde las dos perspectivas que entran en juego: la civil y la penal.
Porque en un procedimiento por violencia de género es cierto que al final se puede condenar o absolver a una persona. Si se concluye que es culpable, presumo que se le condenará, pero qué pasa hasta entonces. Desde que ocurren unos hechos hasta que recae una sentencia por los mismos pueden pasar meses y años. Por este motivo deben de adoptarse medidas de protección civil y penal de la víctima de violencia de género. Y es justo esto lo que te explicamos María González Merchán y yo.
En qué consisten las medidas civiles y penales
En primer lugar, yo te explico en qué consiste la comparecencia y la orden de protección. Esto se da, como tarde, transcurridas 48 horas desde que se solicita, aunque suele celebrarse antes. En la orden de protección pueden acordarse medidas penales (la más conocida es la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima). También medidas civiles (la más conocida es la atribución provisional de la vivienda familiar).
Además, lo anterior se complica cuando hay hijos comunes. Las medidas cautelares deberán tener en cuenta cuestiones como la atribución provisional de la custodia, y la pensión si procede, entre otros.
Las medidas penales continuarán vigentes hasta que se resuelva en sentencia sobre el asunto. En la sentencia se deberán acordar medidas de protección en su caso, o no. Las medidas civiles, en cambio, tienen una vigencia más corta, pues es sólo de 30 días. En dicho plazo deberá de presentarse una demanda de separación, divorcio o medidas paterno-filiales. En este caso, las medidas civiles se prorrogarán durante 30 días más. Si no se presenta la demanda en dicho plazo, las medidas acordadas dejarán de tener efectos.

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